01 diciembre 2008

Los Niños y el Matrimonio Homosexual

El 30 de junio del 2005 se aprobó en España la ley que permite el matrimonio civil entre parejas del mismo sexo, lo que causó agitación tanto entre los grupos que respaldan esta iniciativa como entre sus detractores.

En la antigua Grecia era aceptada la homosexualidad; el término lesbianismo se deriva de la palabra Lesbos, que es la isla donde, 600 años AC, vivió la poetisa
Safo, de quien decía el poeta Anacreonte que sentía amor sexual por las mujeres.

En la sociedad occidental se ha estigmatizado a las personas homosexuales, en algunos países se llegó al extremo de tipificar como delito penal a la homosexualidad, y en ciertos gobiernos la intolerancia fue tan grande que se los asesinaba, como sucedió con
Federico García Lorca.

En el siglo XIX, al igual que ciertos líderes religiosos del Ecuador del Siglo XXI, consideraban al homosexualismo como una enfermedad, pero esta tesis fue rebatida por
Charles Kinsey, quien demostró que entre los homosexuales y los heterosexuales no había aspectos patológicos diferenciadores; el año 1973, la Asociación Psiquiátrica de EE UU eliminó la homosexualidad de su lista de enfermedades mentales, y en 1980 se la retiró del Manual de Clasificación de las Enfermedades Mentales de la OMS.

Es un Derecho Fundamental de todo ciudadano “el tomar decisiones libres y responsables sobre su vida sexual” por lo tanto debemos respetar la orientación sexual de los ciudadanos que siendo del mismo sexo deciden vivir en pareja, esto no debería sorprendernos, ya que es una situación que ha venido ocurriendo desde hace miles de años, por lo que si la unión es estable y duradera el matrimonio civil es necesario para que dichos ciudadanos puedan acogerse a los derechos de la sociedad conyugal establecidos en el Código Civil.

P E R O, por ser la familia la célula fundamental de la sociedad, no debería permitirse que los matrimonios homosexuales adopten hijos -
ni que los tengan - y no sólo por el aspecto legal sino porque sería un atropello a las personas menores de edad, quienes tienen derecho a conocer a su padre y a su madre y a mantener relaciones afectivas con ellos inclusive cuando se encuentren separados. La familia debe estar formada por un hombre y una mujer y los niños deben ser criados por este tipo de familias, así ha venido sucediendo por miles de generaciones y no tenemos derecho a que nuevas generaciones se críen en ambientes diferentes. El matrimonio civil entre homosexuales se debería dar sólo para que sus integrantes se acojan a los derechos de la sociedad conyugal en cuanto a los bienes y a la herencia pero no en lo concerniente a los hijos.

Cantando por un sueño... el sueño de quién


La mayoría de los países del mundo han hecho suya la Declaración Universal de los Derechos Humanos en la que se proclama que el contenido de la Declaración es el “ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción”.

De esta proclama se saca como conclusión que EL BIEN COMÚN es el respeto de los derechos de los seres humanos, por lo que todas las personas y las autoridades públicas deben – no dice pueden – realizar las acciones necesarias para lograrlo; estas acciones consistirán en la educación y en la creación de leyes que obliguen al cumplimiento de los derechos humanos, esto es necesario porque las personas en cumplimiento de las leyes morales deberíamos respetar los derechos de nuestros congéneres, pero al no tener estas leyes un método coercitivo que obligue el cumplimiento de sus mandatos, en la práctica fue necesario crear las leyes jurídicas, las que mediante la amenaza de una sanción obligan a todos a cumplir sus preceptos.

Luego de la exposición realizada sería imposible que usted no coincida con su servidor en lo que a continuación denuncio públicamente: Hace poco tiempo en el programa de concurso
“Cantando por un sueño”, se presentaron los concursantes y decían cuál era su sueño, a continuación presentaron una niña y dos adolescentes mostrando problemas de visión, y en otro caso una niña con las secuelas de alguna enfermedad grave y no tenía cabello.

No puedo asegurar si el sueño de los concursantes es hacerse famosos, o si el del productor del programa es ganar dinero, pero lo que si puedo decir es que en ambos casos están utilizando a niños y adolescentes con enfermedades para que los televidentes envíen mensajes de teléfono celular “respaldando” el caso por el que más lástima hayan sentido, y para obtener auspicio de firmas comerciales; lo descrito es, en parte, similar a cuando algún adulto desaprensivo se sube al bus con una criatura en brazos y mostrando una receta pide dinero bajo la promesa que Dios le dará más, la diferencia está en el monto de lo recaudado.

Esta denuncia pública se fundamenta en el
Código de la Niñez y Adolescencia que dicta normas legales a favor de este grupo de la sociedad ecuatoriana entre las que constan las siguientes:

Define como maltrato “toda conducta, de acción u omisión, que provoque o pueda provocar daño a la integridad o salud física, psicológica o sexual de un niño, niña o adolescente, por parte de cualquier persona, incluidos sus progenitores, otros parientes, educadores y personas a cargo de su cuidado…”; es obvio que los niños y adolescentes mostrados – al igual que otros cientos de miles- sufren maltrato por parte del Estado que no ha querido garantizar un adecuado tratamiento sanitario o alimentario, esto es una vida digna, y si culpo al Estado es porque doy como cierto que los progenitores han realizado todo su esfuerzo por superar la crisis de los menores mostrados.

Prohíbe la publicación o exhibición de noticias, reportajes, crónicas, historias de vida o cualquiera otra expresión periodística con imagen o nombres propios de niños, niñas o adolescentes que han sido víctimas de maltrato o abuso o infracción penal, que permitan su identificación o individualización y cualquier otra referencia al entorno en el que se desarrollan.

En este caso, al igual de otros tantos que cotidianamente soportamos, le corresponde actuar, obligatoriamente por mandato de la ley, al titular de la
Fiscalía General del Estado como garante del respeto de los derechos de las personas y como ejecutor de la vindicta pública.