Violencia contra las mujeres
Por: Lcda. Adita Jácome Villalva
COMITÉ DE COOPERACIÓN CON LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE MUJERES - CECIM -
Área Legal
El reconocimiento de los derechos humanos de las mujeres ha conducido a establecer el derecho a una vida libre de violencia como principio fundamental de la igualdad de derechos y de respeto a la dignidad de las mujeres, considerando que la violencia se produce tanto en el ámbito público como en el privado.
El término violencia, tiene varias acepciones y una de ellas hace alusión a una forma de relacionamiento humano en el que impera la voluntad de quien más poder posee; o también una forma de resolver los conflictos, que obviamente no es la más saludable.
En este marco, se entiende por violencia contra las mujeres, toda acción o conducta que cause sufrimiento físico, sexual o sicológico basada en el hecho de ser mujer dentro del ámbito público, o sea durante el desempeño de sus actividades laborales, económicas o sociales; o en el ámbito privado es decir dentro del ambiente familiar o en sus relaciones personales de pareja, conforme lo estipula la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer “Convención Belem do Pará”. Parte de esta definición es recogida por la Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia vigente en nuestro país desde 1995.
La Constitución Política del Estado, que actualmente está en vigencia en lo relacionado al tema de violencia contra las mujeres, hace referencia a la prevención, eliminación y sanción de todo tipo de violencia, discrimen en cualquier ámbito, con base en principios de equidad, solidaridad y respeto mutuo; el derecho a tener una vida libre de violencia, a la igualdad entre las personas, con los mismos deberes, derechos y oportunidades; además será sancionado todo tipo de discriminación. Con estos antecedentes, las víctimas de violencia tienen un respaldo constitucional para ejercer sus derechos y hacerlos válidos en cualquier instancia, evitando así el abuso de poder y violencia, que se genera en las relaciones desiguales.
Violencia Intrafamiliar
La violencia intrafamiliar está definida por la Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia (conocida como Ley 103) como “toda acción u omisión que consista en maltrato físico, psicológico o sexual, ejecutado por un miembro de la familia en contra de la mujer o demás integrantes del núcleo familiar” (Art. 2)
Esta misma ley considera como miembros del núcleo familiar a:
• Cónyuges, ex cónyuges, convivientes, ex –convivientes,
• Ascendientes,
• Descendientes,
• Hermanos,
• Parientes hasta el segundo grado de afinidad, es decir suegra/ro, nuera, yerno.
• Aquellas personas con las que se mantenga o haya mantenido relación de pareja,
• Con quienes comparta el hogar, el agresor y agredido
Nuestra legislación considera tres tipos de violencia intrafamiliar (VIF): violencia física, sicológica y sexual.
De todos estos tipos de violencia, la FÍSICA es la más fácil de detectar, pues se manifiesta a través de: golpes, puntapiés, rasguños, etc., sea con la mano o con cualquier objeto, indistintamente si deja o no huellas.
La violencia PSICOLÓGICA, en cambio no siempre se la identifica pues en algunos casos las consecuencias de ésta se manifiestan mucho tiempo después de cometidos los actos. Así por ejemplo tenemos la intimidación o amenaza, chantajes emocionales, indiferencia, insultos, agravios, injurias, etc.
Y la violencia SEXUAL, que no solo se refiere al delito de violación, sino a la imposición en el ejercicio de la sexualidad de una persona, el obligar a tener relaciones u otras prácticas sexuales con el agresor o con terceros, mediante el uso de la fuerza física, intimidación, amenazas o cualquier otro medio coercitivo.
La Ley 103 da competencia a las Comisarías de la Mujer y la Familia (CMF) para conocer, juzgar y sancionar estos tipos de violencia dentro del ámbito familiar, cuando no constituyan delito, que de acuerdo a la propuesta de Código Orgánico de la Función Judicial, aprobada por la Asamblea Constitucional, cambiarían de denominación a Juzgados contravencionales contra la violencia a la mujer y la familia.
En tanto se redefinan estas nuevas entidades, se debe presentar la denuncia ante las CMF y de existir evidencias físicas de la violencia sufrida, se debe solicitar la realización de un examen médico legal. En todos los casos, de ser posible, hay que presentar nombres de testigos, o cualquier prueba que pueda ayudar a la autoridad a tener elementos que le permitan juzgar y sancionar.
Cabe recordar que para presentar la denuncia no se requiere la firma de un abogado/a, y el trámite es totalmente gratuito.
Una vez presentada la denuncia, la autoridad debe disponer de manera inmediata algunas de las 8 medidas de amparo o de protección para las víctimas de VIF, establecidas en la Ley 103; la primera es la boleta de auxilio, documento que le permite a la víctima de violencia presentarla a los miembros de la policía para que impidan la realización de nuevos actos violentos en su contra por parte del agresor.
Otra de las medidas es ordenar la salida del agresor de la vivienda e impedir que éste retire los enseres de uso de la familia permitiendo llevar solo sus efectos personales y los implementos que necesite para el trabajo; esta medida, al igual que la orden de reintegrar a la persona agredida a la vivienda común y la orden simultánea de salida del agresor, son muy cuestionadas, pues algunos consideran que se atenta contra el derecho patrimonial de los agresores. Situación que, bajo ningún concepto, se apega a la legalidad de la disposición, ya que lo que se quiere únicamente es proteger a la victima y evitar que continúe siendo objeto de agresiones, sin ningún derecho de posesión o propiedad en favor de ninguna de las partes.
Impedirle acercarse a la víctima; y, el Prohibir el acceso del agresor a la víctima son medidas que deben ser, al igual que las demás, notificadas por funcionarios/as de la dependencia que las dictó o por una autoridad de policía.
Evitar que el agresor por si mismo o por terceros persiga o intimide a la victima o algún miembro de su familia. Se dan casos en que no necesariamente el agresor continúa con los actos de persecución o intimidación, sino que también lo hacen las/os suegras/os, cuñadas/os e incluso las/os amantes y por eso esta medida tiende a evitar que se den estos actos violentos.
Otorgar custodia de la víctima menor de edad o incapaz a una persona idónea; y, Ordenar el tratamiento a que deban someterse las partes. Son medidas muy poco empleadas en la práctica, pero que pueden ser de utilidad para proteger a niños, niñas y adolescentes.
EL COMITÉ ECUATORIANO DE COOPERACIÓN CON LA COMISION INTERAMERICANA DE MUJERES “CECIM”, tiene un Proyecto de DEFENSORIA SOCIAL con oficinas ubicadas:
- Juan Molineros E10-134 y Eloy Alfaro. Telf. 2418841,
El reconocimiento de los derechos humanos de las mujeres ha conducido a establecer el derecho a una vida libre de violencia como principio fundamental de la igualdad de derechos y de respeto a la dignidad de las mujeres, considerando que la violencia se produce tanto en el ámbito público como en el privado.
El término violencia, tiene varias acepciones y una de ellas hace alusión a una forma de relacionamiento humano en el que impera la voluntad de quien más poder posee; o también una forma de resolver los conflictos, que obviamente no es la más saludable.
En este marco, se entiende por violencia contra las mujeres, toda acción o conducta que cause sufrimiento físico, sexual o sicológico basada en el hecho de ser mujer dentro del ámbito público, o sea durante el desempeño de sus actividades laborales, económicas o sociales; o en el ámbito privado es decir dentro del ambiente familiar o en sus relaciones personales de pareja, conforme lo estipula la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer “Convención Belem do Pará”. Parte de esta definición es recogida por la Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia vigente en nuestro país desde 1995.
La Constitución Política del Estado, que actualmente está en vigencia en lo relacionado al tema de violencia contra las mujeres, hace referencia a la prevención, eliminación y sanción de todo tipo de violencia, discrimen en cualquier ámbito, con base en principios de equidad, solidaridad y respeto mutuo; el derecho a tener una vida libre de violencia, a la igualdad entre las personas, con los mismos deberes, derechos y oportunidades; además será sancionado todo tipo de discriminación. Con estos antecedentes, las víctimas de violencia tienen un respaldo constitucional para ejercer sus derechos y hacerlos válidos en cualquier instancia, evitando así el abuso de poder y violencia, que se genera en las relaciones desiguales.
Violencia Intrafamiliar
La violencia intrafamiliar está definida por la Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia (conocida como Ley 103) como “toda acción u omisión que consista en maltrato físico, psicológico o sexual, ejecutado por un miembro de la familia en contra de la mujer o demás integrantes del núcleo familiar” (Art. 2)
Esta misma ley considera como miembros del núcleo familiar a:
• Cónyuges, ex cónyuges, convivientes, ex –convivientes,
• Ascendientes,
• Descendientes,
• Hermanos,
• Parientes hasta el segundo grado de afinidad, es decir suegra/ro, nuera, yerno.
• Aquellas personas con las que se mantenga o haya mantenido relación de pareja,
• Con quienes comparta el hogar, el agresor y agredido
Nuestra legislación considera tres tipos de violencia intrafamiliar (VIF): violencia física, sicológica y sexual.
De todos estos tipos de violencia, la FÍSICA es la más fácil de detectar, pues se manifiesta a través de: golpes, puntapiés, rasguños, etc., sea con la mano o con cualquier objeto, indistintamente si deja o no huellas.
La violencia PSICOLÓGICA, en cambio no siempre se la identifica pues en algunos casos las consecuencias de ésta se manifiestan mucho tiempo después de cometidos los actos. Así por ejemplo tenemos la intimidación o amenaza, chantajes emocionales, indiferencia, insultos, agravios, injurias, etc.
Y la violencia SEXUAL, que no solo se refiere al delito de violación, sino a la imposición en el ejercicio de la sexualidad de una persona, el obligar a tener relaciones u otras prácticas sexuales con el agresor o con terceros, mediante el uso de la fuerza física, intimidación, amenazas o cualquier otro medio coercitivo.
La Ley 103 da competencia a las Comisarías de la Mujer y la Familia (CMF) para conocer, juzgar y sancionar estos tipos de violencia dentro del ámbito familiar, cuando no constituyan delito, que de acuerdo a la propuesta de Código Orgánico de la Función Judicial, aprobada por la Asamblea Constitucional, cambiarían de denominación a Juzgados contravencionales contra la violencia a la mujer y la familia.
En tanto se redefinan estas nuevas entidades, se debe presentar la denuncia ante las CMF y de existir evidencias físicas de la violencia sufrida, se debe solicitar la realización de un examen médico legal. En todos los casos, de ser posible, hay que presentar nombres de testigos, o cualquier prueba que pueda ayudar a la autoridad a tener elementos que le permitan juzgar y sancionar.
Cabe recordar que para presentar la denuncia no se requiere la firma de un abogado/a, y el trámite es totalmente gratuito.
Una vez presentada la denuncia, la autoridad debe disponer de manera inmediata algunas de las 8 medidas de amparo o de protección para las víctimas de VIF, establecidas en la Ley 103; la primera es la boleta de auxilio, documento que le permite a la víctima de violencia presentarla a los miembros de la policía para que impidan la realización de nuevos actos violentos en su contra por parte del agresor.
Otra de las medidas es ordenar la salida del agresor de la vivienda e impedir que éste retire los enseres de uso de la familia permitiendo llevar solo sus efectos personales y los implementos que necesite para el trabajo; esta medida, al igual que la orden de reintegrar a la persona agredida a la vivienda común y la orden simultánea de salida del agresor, son muy cuestionadas, pues algunos consideran que se atenta contra el derecho patrimonial de los agresores. Situación que, bajo ningún concepto, se apega a la legalidad de la disposición, ya que lo que se quiere únicamente es proteger a la victima y evitar que continúe siendo objeto de agresiones, sin ningún derecho de posesión o propiedad en favor de ninguna de las partes.
Impedirle acercarse a la víctima; y, el Prohibir el acceso del agresor a la víctima son medidas que deben ser, al igual que las demás, notificadas por funcionarios/as de la dependencia que las dictó o por una autoridad de policía.
Evitar que el agresor por si mismo o por terceros persiga o intimide a la victima o algún miembro de su familia. Se dan casos en que no necesariamente el agresor continúa con los actos de persecución o intimidación, sino que también lo hacen las/os suegras/os, cuñadas/os e incluso las/os amantes y por eso esta medida tiende a evitar que se den estos actos violentos.
Otorgar custodia de la víctima menor de edad o incapaz a una persona idónea; y, Ordenar el tratamiento a que deban someterse las partes. Son medidas muy poco empleadas en la práctica, pero que pueden ser de utilidad para proteger a niños, niñas y adolescentes.
EL COMITÉ ECUATORIANO DE COOPERACIÓN CON LA COMISION INTERAMERICANA DE MUJERES “CECIM”, tiene un Proyecto de DEFENSORIA SOCIAL con oficinas ubicadas:
- Juan Molineros E10-134 y Eloy Alfaro. Telf. 2418841,
- Jorge Washington E454 y Amazonas, Telf., 2529703,
- García Moreno 1150 y Chile, Telf. 2583235.
centro_cecimagm@hotmail.com
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